La desconexión digital es un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras en España. De un tiempo a esta parte, la línea que separa el trabajo de la vida personal se ha ido haciendo más fina. ¿Las razones? Por un lado la digitalización, que nos permite a todos tener el trabajo en el bolsillo a través de un sencillo teléfono móvil.

Por el otro, la implementación del teletrabajo o el modelo híbrido a través de Software de Recursos Humanos, con los que muchos trabajadores han pasado a poder desarrollar las tareas desde el salón de su casa, o en los mejores casos, desde un despacho propio habilitado para este fin en el hogar. Y es que hasta hemos conseguido profesionalizar nuestra manera de teletrabajar, haciéndola más cómoda y saludable.

Esto tiene muchas ventajas, pero también puede sumirnos en una espiral de tareas y más tareas, de las que resulta tremendamente difícil desengancharse. Tanto es así que, según un estudio de InfoJobs, el 75 % de los empleados en España son incapaces de desconectar fuera de su horario laboral. Pero, ¿puede obligar una empresa a sus trabajadores a estar pendientes del trabajo fuera de su jornada? ¿Y en vacaciones? ¿Qué pasa si una empresa incumple el derecho a la desconexión digital? Veamos.

¿Qué pasa si una empresa incumple el derecho a la desconexión digital?

Hay una ley que regula específicamente el derecho a la desconexión digital. Y no es nueva. Se trata de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En su artículo 88 sobre el Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral reza lo siguiente:

«Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar».

Por tanto, ya existe una legislación (más allá de la eclosión del teletrabajo) que exige a las empresas a garantizar el derecho de los empleados a apagar su ordenador, teléfono móvil y cualquier otro dispositivo una vez ha terminado su jornada laboral y en períodos de vacaciones.

La legislación también pide a las empresas que hagan todo lo posible para potenciar el derecho a la desconexión. Es decir, no basta con que no llamen a sus empleados fuera de su jornada o les manden correos electrónicos a altas horas de la noche. El punto 88 de esta ley también indica:

«El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Por tanto, en pro de la desconexión digital, las empresas tienen el deber de:

  • Facilitar y velar por el derecho a la desconexión digital de sus empleados
  • Elaborar una política interna dirigida a los trabajadores con instrucciones precisas para desconectar
  • Promover acciones de sensibilización sobre el uso de las nuevas tecnologías

Al mismo tiempo, la empresa puede poner en marcha recordatorios a través de sus Software de Recursos Humanos y canales de comunicación habituales sobre la necesidad de apagar los dispositivos al finalizar la jornada laboral o acciones y propuestas prácticas para evitar la fatiga visual y muscular y promover la socialización, tratando de incrementar el bienestar de las personas que trabajan en la organización.

¿Qué pasa si una empresa incumple el derecho a la desconexión digital?

También. Que un empleado teletrabaje no es excusa: tiene derecho a la desconexión. En la citada ley se expresa del siguiente modo:

«[…] En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas».

Por tanto, que un empleado esté desarrollando su trabajo desde casa y tenga el ordenador siempre a mano no debe suponer que este tenga que estar conectado todo el tiempo y mucho menos fuera de su jornada laboral o estando de vacaciones.

¿Qué multas se establecen para las empresas que no respeten la desconexión digital? 

Incumplir el derecho a la desconexión digital puede suponer graves sanciones para las empresas. Según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, llamar a un empleado para pedirle que realice determinadas tareas fuera de su horario laboral puede llegar a considerarse una infracción grave. Y la Inspección de Trabajo podría imponer a la empresa multas que pueden oscilar entre los 751 y 7.500 euros.

Escrita por Laura Arreguín

People & Culture Expert Manager