En las últimas horas se ha dado a conocer el rechazo por parte del Tribunal Supremo del recurso presentado por el sindicato CC.OO. para solicitar que, dentro del abanico del Control Horario, el tiempo que los empleados de una empresa salen a fumar o a tomar el café no sea computado como tiempo de descanso.
En su momento, la sentencia de la Audiencia Nacional reconoció el derecho de esta organización a contar como tiempo no efectivo de trabajo las salidas de aquellos trabajadores que se ausentaban unos minutos para fumarse un cigarrillo o descansar con café en mano. No contentos con la sentencia, decidieron recurrir, pero el Supremo persiste en dar la razón a la empresa.
Salir a fumar o a tomar un café, ¿es tiempo de trabajo?
A todas luces, no. Sin embargo, durante muchos años, las empresas han hecho la vista gorda, esto es, han confiado en sus empleados. Ellos les dejaban salir a fumar o a tomar un café, dando por supuesto que estas pequeñas pausas no les impedían llegar a sus objetivos o a cumplir con sus tareas. De hecho, esto es lo que siguen haciendo muchas empresas. El tiempo de salir a fumar o a tomar un café no computa como tiempo de descanso en el Control Horario, pero sí como tiempo efectivo de trabajo.
Lo que ha sucedido con esta sentencia es lo siguiente. Ya sabéis que desde 2019, la ley de control horario obliga a las empresas a registrar las jornadas laborales de los trabajadores. Registro que, por cierto, debe mantenerse durante al menos cinco años, por si en algún paso llegara una inspección. Esto está regulado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y uno de los objetivos principales es romper con el mal hábito de no pagar las horas extras que tienen todavía algunas empresas.
La empresa cuya decisión ahora se ha cuestionado en los tribunales aplicó la nueva legislación. Lo hizo instalando tornos para hacer más seguro el acceso e incorporando una nueva app para el control horario. Y fue entonces cuando decidió cambiar la manera en que trataba el tiempo de salir a tomar un café o a fumar un cigarro: les pidió a sus trabajadores fichar cada vez que salían para que esos minutos no computaran como tiempo trabajado.
¿Tendrán que fichar a partir de ahora todos los trabajadores?
No necesariamente. Es cierto que el Tribunal Supremo se ha manifestado y basta una sola sentencia para crear jurisprudencia. Sin embargo, no todas las empresas tienen por qué exigir a sus trabajadores y trabajadoras que fichen cada vez que salen a fumar o a tomar un café dentro de su horario de trabajo.
De hecho, es posible que dentro de lo que se entiende como flexibilidad horaria, algunas empresas decidan seguir confiando en sus empleados para que, a pesar de que salgan cinco minutos, sigan alcanzando sus objetivos y terminen sus tareas a tiempo.
No obstante, si una empresa decidiera comenzar a aplicar esta medida y hacer que estas salidas para fumar o tomar un café no sean computadas como tiempo efectivo de trabajo, podrían hacerlo con todas las de la ley, puesto que el Supremo ya se ha manifestado en este sentido, dando la razón a la empresa que ha querido gestionarlo de este modo.
¿Cuál es vuestra experiencia en la empresa con respecto al tiempo para fumar o tomar un café?