La crisis del coronavirus ha puesto en jaque al mundo entero. Hasta la fecha se han confirmado más de 110.000 casos y debemos lamentar más de 4.000 muertes. En España, los infectados han superado la barrera de los 1.200 y han fallecido 30 personas (en constante actualización), todas en situaciones de especial vulnerabilidad, por su edad y condiciones de salud.

Pero además de estas consecuencias, que sin duda son las más graves, debemos tener en cuenta qué impacto económico está teniendo el coronavirus para las empresas. Muchas están limitando los viajes de los trabajadores. Especialmente a zonas en las que la epidemia está causando estragos. Como en el Norte de Italia, Corea del Sur, Irán o la propia China.

Se han cancelado eventos y se ha comenzado a recomendar teletrabajar como medida para evitar los contagios. Además, la pasada semana, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía con recomendaciones para empresas.

Teletrabajar, una opción alternativa en situación de crisis

En este caso concreto, el Gobierno de España recomienda que la actividad de la empresa se paralice, solo en aquellos casos en los que exista un riesgo real e inminente para los trabajadores. Si hablamos de coronavirus, será imprescindible localizar el foco de contagio y, a partir de ahí, que las personas tomen las medidas correspondientes y recomendadas por Sanidad. Una de las más drásticas puede ser la de cesar la actividad de la empresa.

El Ministerio de Trabajo recomienda teletrabajar como medida alternativa. Los empleados deben poder llevar a cabo sus funciones y tareas desde su domicilio, de modo que la actividad de la empresa se resienta lo menos posible ante la excepcional crisis que estamos viviendo. El Gobierno, además, contempla esta medida como temporal y extraordinaria, que deberá revertirse cuando cese la crisis o el peligro de contagio:

Por ello, las empresas deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Que el teletrabajo sea una medida temporal y extraordinaria.
  • Adecuarse a la legislación laboral y al convenio colectivo que se aplique.
  • Que con ello no se reduzcan los derechos en materia de seguridad y salud y que tampoco mermen los derechos profesionales (salario, jornada, control horario, descansos, etcétera).
  • Que los medios tecnológicos necesarios no supongan ningún coste para las personas trabajadoras.

¿Puede un trabajador elegir si quiere teletrabajar?

Nos encontramos ante una situación excepcional, así que es normal que algunas personas tengan miedo a la posibilidad de ser contagiadas por coronavirus. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad no llama a interrumpir la actividad dentro de las empresas de manera arbitraria.

Es evidente que debe hacerse si hay un peligro inminente. Pero lo que hace el organismo público es remitir de manera constante a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta indica claramente que los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que entraña un riesgo grave e inminente para su vida y su salud».

Pero declarar este riesgo no es tan sencillo. Lo que está claro es que la suposición o la alarma social que se generen no son determinantes para que se cumplan estos requisitos de riesgo.

¿Y si no puedo teletrabajar?

Si trabajas de cara al público, como por ejemplo en un restaurante, una peluquería o una tienda, teletrabajar será imposible, claro. En este caso, lo que se recomienda a empresas y trabajadores es extremar las precauciones en cuanto a higiene. Lavarse las manos a menudo, estornudar o toser tapándose con el codo en lugar de la mano, no besarse ni darse la mano.

Es importante aumentar las medidas de higiene y ofrecer a los trabajadores todas las facilidades. Como, por ejemplo, facilitar gel desinfectante en distintas partes estratégicas de la empresa y recomendarles extremar las precauciones. Algunas organizaciones han optado, además, por cancelar eventos, ruedas de prensa o formaciones que puedan dar lugar a encuentros y posibles contagios.

Resumiendo…

En esta crisis concreta del coronavirus, cerrar una empresa y cesar la actividad no se contempla más que en situaciones de extrema gravedad o de contagio evidente. Es importante, pues, extremar las precauciones higiénicas y estar atento.

Conviene no alarmarse y, en caso de que se produzca una situación de contagio, que la empresa tome las medidas previstas en el manual de recomendaciones publicado por el Ministerio de Trabajo. Siempre ateniéndose a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y priorizando la salud de las personas.

El teletrabajo es una medida alternativa para hacer frente a estas situaciones. Sin embargo, el momento actual no nos permite hablar de emergencia. Es decir, las suposiciones y la alarma social no constituyen en sí una situación de riesgo. Por tanto, conviene ser cautos y tener en cuenta que teletrabajar no es solo una solución para evitar contagios en casos de crisis como la actual, sino una excelente fórmula para reducir la contaminación, aumentar la productividad y potenciar la conciliación laboral y familiar en las empresas.

Además, tener previsto el teletrabajo como opción para el día a día de los empleados nos permitirá ser capaces de tenerlo previsto como recurso y que su implementación no se nos haga tan cuesta arriba en caso de crisis futuras.

Escrita por Laia Hernando