A estas alturas del año son muchos los trabajadores y trabajadoras que ya han marcado en el calendario sus días de vacaciones. Del mismo modo, la mayor parte de empresas han comenzado a planificar los meses de verano y lo tienen fácil si usan sistemas de gestión de vacaciones y ausencias como Woffu. Sin embargo, un nuevo giro de guion nos ha asaltado a todos en plenos preparativos: una nueva convocatoria de elecciones, en este caso generales, para el próximo 23 de julio.
Y como es natural que muchos profesionales ya tengan fijadas las fechas en el calendario, también es lógico que hayan contratado días de vacaciones, con toda la preparación logística que esto conlleva: pago de viajes, vuelos, hoteles y demás trámites que son necesarios si uno quiere disfrutar de las vacaciones que quiere con antelación.
Esto también implica que desde las empresas les hayamos concedido los días de vacaciones que piden. Y por tanto, que en base a eso, los equipos se hayan organizado para poder disfrutar de los días de descanso soñados cuando quieren o, sencillamente, cuando pueden. Pero, ¿qué pasará si a uno de los empleados le toca estar en una mesa electoral? Pues bien, en las últimas horas, la Junta Electoral se ha pronunciado. Y esto es todo lo que debes saber al respecto.
¿Qué pasa si un empleado tiene reservadas sus vacaciones y le toca estar en una mesa electoral?
Bueno, pues todo dependerá de si ha contratado un viaje y de si lo ha hecho antes del 29 de marzo, que es la fecha en que se convocaron las elecciones. La Junta Electoral ha expresado literalmente:
«Si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa».
De este modo, si al empleado le toca por sorteo estar en una mesa electoral, pero tiene contratadas unas vacaciones (hotel, vuelos, billetes de tren…) puede presentar alegaciones al nombramiento. De hecho, tendrá un plazo de 7 días naturales para hacerlo ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) que le corresponda.
Las causas fijadas por ley son las siguientes:
- Tener más de 65 años
- Ser candidato a las elecciones
- Tener la condición de inelegible según la ley electoral
Aunque también pueden argumentarse otras causas, que habrá que documentar y la Junta Electoral de Zona valorará. Una de las que ahora pueden presentarse son los desplazamientos o estancias vacacionales, siempre y cuando hayan sido contratados antes del 29 de mayo. Se trata, ante todo, de un criterio especial, que nace del hecho que se hayan convocado elecciones generales por primera vez durante los meses de verano.
¿Se pueden contratar las vacaciones y usarlas como excusa para no acudir a la mesa electoral?
Uno puede contratar sus vacaciones el 23 de julio si no le queda más remedio que hacerlo en ese momento del año. Sin embargo, es probable que en ese caso no pueda justificarse la ausencia en la mesa, al haber contratado las vacaciones más allá del 29 de mayo.
Existe la posibilidad, eso sí, de intentar demostrar con documentación adicional que el viaje no puede realizarse en otra fecha por cuestiones de fuerza mayor. Será la Junta Electoral de Zona la que estudie el caso y determine si es procedente o no excusar al ciudadano como miembro de mesa, pero es probable que termine desestimando la petición.
¿Hay que cambiar las vacaciones de los empleados y empleadas para que puedan asistir a una mesa electoral?
En principio no será necesario. Si el empleado al que le ha tocado estar en una mesa electoral ya había contratado sus vacaciones, tendrá la posibilidad de librarse de esta obligación presentando toda la documentación conforme había realizado la gestión antes del 29 de mayo.
Pero, ¿qué pasa si el empleado tiene vacaciones, pero no ha contratado ningún viaje? Muchas personas, en verano, se desplazan a sus segundas residencias. En este caso, si no hay un perjuicio económico grave, el ciudadano que haya sido designado, tendrá que acudir igualmente a la mesa que le haya tocado, a no ser que pueda argumentar otra excusa.
¿Qué pasa si los empleados trabajan el domingo de las elecciones?
Es difícil librarse de la responsabilidad de estar en una mesa electoral, aunque trabajes. De hecho, la Junta Electoral podría considerar la petición del ciudadano o ciudadana como excusa si este presta un servicio esencial (policías, bomberos/as, médicos/as, enfermeros/as, periodistas que cubren la jornada electoral…).
El resto de empleados y empleadas tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa, de modo que no perderán su sueldo aunque acudan a la mesa electoral. Además, el día siguiente (lunes) tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido de cinco horas, más los 70 euros de dietas que se paga por estar en una mesa, lo que sin duda deberás tener presente si tenéis organizadas las jornadas por turnos.