Hace apenas unos días y a causa de los avances de la crisis del coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Trabajo presentó una guía con recomendaciones para las empresas. En esta guía, una de las medidas sugeridas tenía que ver con el trabajo remoto, una fórmula que permite a las empresas reducir las posibilidades de contagio y aislar, en caso de que exista alguna persona que haya contraído el virus, a todos aquellos empleados que formen parte de su red de contactos.
Sin embargo, desde el domingo pasado, el aislamiento y en consecuencia el trabajo remoto es una medida obligatoria para todos los ciudadanos del territorio español y durante el día de hoy la Jefatura de Estado ha publicado noticias y medidas importantes en un Real Decreto sobre medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Dentro de estas medidas, el Gobierno prevé:
Las empresas deberán promover el trabajo remoto:
- Poniendo a disposición de todos los empleados soluciones digitales preparadas para llevar a cabo sus actividades diarias a distancia desde “dispositivos conectados a Internet, incluyendo reuniones online, llamadas «virtuales» vía voz, videoconferencias o envío de documentos internos.”
- También se deberá contemplar la posibilidad de fichar y registrar las jornadas laborales de manera digital. Así como la posibilidad de realizar solicitudes de ausencias y bajas de manera remota. Es importante recordar que la obligación que tienen las empresas y empleados de registrar las horas trabajadas (fichar) sigue estando vigente.
“Se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible.”
Las empresas deberán promover medidas para favorecer la conciliación laboral:
- Flexibilizando los convenios y horarios de trabajo en ocasiones particulares, registrando estas excepciones pero sin requerir justificantes y evitando la aplicación de sanciones de cualquier tipo a los empleados.
“Se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario. Resulta imprescindible evitar la aplicación de sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, multiplicadas en la situación actual ante el cierre de diversos establecimientos públicos o concertados, como centros escolares, residencias de mayores o centros de día.
En estos momentos será de suma importancia brindar a todos los empleados la máxima flexibilidad y transparencia, así como también la necesidad de cuidar y simplificar los procesos, sin perder visibilidad y control dentro de las organizaciones.