La nueva reforma laboral ya ha entrado en vigor. Esta legislación ha sido impulsada por el ministerio de Yolanda Díaz y fue publicada en el BOE el pasado 30 de diciembre. El Gobierno de Pedro Sánchez ha abordado una reforma que pedía cambios, especialmente después de que las condiciones de trabajo de muchos españoles hayan empeorado tras el ciclón pandémico.

El desempleo, la temporalidad, las condiciones de trabajo o el constante incremento de precios (el IPC o Índice de Precios al Consumo está en cotas que no se habían visto en los últimos quince años) no son el mejor escenario para una recuperación. ¿Será la nueva reforma laboral capaz de mejorar las condiciones de los trabajadores? ¿Podrá funcionar como impulso y devolvernos a la senda de los buenos datos? ¿En qué nos afecta en lo concreto a las empresas? A continuación, te contamos cuáles son las claves de la nueva reforma laboral en vigor.

La primera reforma laboral que cuenta con el apoyo de los agentes sociales

Esta es una cuestión importante, porque hace de esta una reforma laboral característica. El Gobierno se ha puesto manos a la obra para acelerar una reforma que era necesaria para recibir los 10.000 millones de euros que la Unión Europea envía a España cada seis meses con la condición de haber cumplido los objetivos de reformas, inversiones y trámites. Son clave para la recuperación económica tras la COVID-19.

Pero si hay una cosa que hace particular esta nueva reforma laboral es la primera que cuenta con el apoyo de los agentes sociales. Esto no ocurría desde hace más de 30 años, de modo que estamos ante un gran hito. Pero, ¿cuándo llegará la hora de la verdad para las empresas?

Ponte al día: estas son las novedades que trae la nueva Reforma Laboral

Aplicar la nueva reforma laboral: se abre el plazo 

La nueva reforma laboral ya se ha publicado en el BOE, de modo que a partir de ahora las empresas tendrán un plazo muy concreto para adaptarse a la norma. Serán 90 días, a contar desde el pasado 30 de diciembre. Esto significa que tendrán hasta el 30 de marzo para realizar todos aquellos cambios que sean necesarios. De lo contrario, pueden enfrentarse a importantes sanciones por parte de la administración.

Los puntos clave: ¿qué cambia con la nueva reforma laboral?

La reforma laboral presenta algunos puntos clave que hay que conocer y tener en cuenta, porque son vitales para el funcionamiento del departamento de Recursos Humanos y de la empresa. Son los siguientes.

Se endurece la lucha contra el fraude

La lucha contra el fraude es una de las prioridades de la nueva reforma laboral. Los contratos eventuales, los falsos autónomos y muchas otras situaciones precarias se han convertido en el pan de cada día para muchas empresas. El temor a perder cualquier fuente de ingresos ha determinado la integración de nuevos mecanismos de control y el desincentivo de la contratación temporal y fraudulenta. Las sanciones pueden estar entre los 8.000 y 10.000 euros por empleado si se detecta una infracción.

Cambios en la tipología y la definición de los contratos

Con la nueva reforma laboral desaparece el contrato por obra y servicio, porque se considera que no hace más que abundar en la temporalidad y precariedad. Los contratos de duración determinada cambian su nomenclatura. A partir de ahora tendremos el estructural (que se define por circunstancias de la producción) y el para sustitución del trabajador (hasta ahora, de interinidad).

Mayor relevancia del contrato fijo-discontinuo

Es uno de los contratos que se quiere potenciar a través de la reforma y puede servir para trabajos de carácter estacional. Gracias a la nueva reforma los empleados verán reconocida toda la antigüedad del periodo de la relación laboral, en lugar de que le sean computados los que han sido trabajados.

Nuevos contratos formativos

Tradicionalmente, los contratos formativos han sido una excusa para mantener en condiciones precarias a becarios y recién titulados. A partir de ahora habrá dos tipos de contratos. El primero es el de formación en alternancia, para estudiantes de hasta 30 años y durante un máximo de dos años, con jornadas no superiores al 65 % y al 85 % el primer y segundo año, con una retribución tendrá que adaptarse al convenio y no ser inferior al 60 % y al 75 %, respectivamente. El segundo contrato es el destinado a adquirir una práctica profesional, adecuada al nivel de estudios. Este tendrá una duración máxima de un año y el salario o retribución no podrá ser inferior al Salario Mínimo Profesional (SMI).

Subcontratación de servicios

La nueva reforma laboral también se ocupa de regular las empresas contratistas y subcontratistas, para las que a partir de ahora se tendrá en cuenta la actividad desarrollada en lugar de la propia empresa contratante. Si hasta ahora se tenían en cuenta los convenios de las empresas, que terminaban repercutiendo en reducciones salariales para competir entre ellas, a partir de ahora los trabajadores (sean del sector que sean) verán reguladas sus condiciones laborales por el convenio colectivo que corresponda.

Tramitación de los ERTE 

Los ERTE han sido de gran utilidad durante el periodo más duro de la pandemia. Con la nueva reforma también vemos cambios aquí, porque a partir de ahora será más fácil tramitarlos y aplicarlos en el caso de las pymes. Los de fuerza mayor tendrán exoneraciones del 90 % y se ofrecen, además, exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social del 20 %. La condición será la puesta en marcha de acciones de formación. 

Mecanismo RED

Otra de las grandes novedades de esta nueva reforma laboral es la creación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (RED). Servirá para apoyar el empleo en las empresas que necesiten hacer reducciones de jornada o suspender contratos de trabajo para acogerse a exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. Estas serán de entre un 60 % y un 20 %, con la condición de realizar acciones formativas.

Escrita por Laura Arreguín

People & Culture Expert Manager