Se han cumplido ya tres meses desde que el Gobierno aprobó la nueva ley del teletrabajo. Nos referimos, claro está, al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. No sucedería nada en especial si no fuera porque en ese mismo texto legal se dio a las empresas un plazo de tres meses para adaptar los acuerdos de teletrabajo con sus empleados.
Esto significa que las empresas que tuvieran un acuerdo de teletrabajo con sus trabajadores, tendrán que asegurarse de que están adaptados a la legislación vigente. Estos tres meses transcurridos tenían que servir a las empresas para poner en marcha todas aquellas modificaciones sobre los acuerdos para el trabajo a distancia.
Aquellos que no lo hayan hecho, porque todavía se lo estén pensando o porque sencillamente hayan perdido el tren, tendrán que ponerse manos a la obra.
¿Quiénes son los que tienen que adecuarse a la ley?
Veamos: es muy importante que tengas claro quiénes son aquellos que tienen que adecuarse a la ley del teletrabajo. En primer lugar, y como es lógico, tendrán que adaptarse a la misma todas aquellas empresas y empleados que quieran empezar a teletrabajar ahora. Y, en segundo, tendrán que hacerlo las personas que empezaran a teletrabajar en marzo, pero que ahora tengan la intención de seguir haciéndolo y que por ello hayan llegado a un acuerdo con su empresa.
¿Cómo cumplir con la ley del teletrabajo?
En primer lugar, debes saber que el acuerdo de teletrabajo tiene que constar por escrito, aunque no tiene porqué estar adherido al contrato de trabajo inicial, sino que puede firmarse y añadirse después. En este punto queremos recordarte que el teletrabajo no es una opción que pueda llevarse a cabo de manera unilateral, sino que debe ser fruto de un acuerdo por parte del profesional y la empresa. El documento del acuerdo por escrito debe incluir toda una serie de cuestiones, debidamente estipuladas en la legislación y son las siguientes:
- Inventario de medios, equipos y herramientas (consumibles y muebles también)
- Gastos que pueda tener el trabajador por el desempeño del trabajo
- Cuantía de la compensación que deberá abonar la empresa, así como el momento y la forma en la que se llevará a cabo
- Horario de trabajo, incluyendo el porcentaje y la distribución del trabajo presencial y a distancia
- Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador
- Medios de control horario por parte de la empresa
- Plazos de tiempo para el preaviso para revertir el acuerdo
Hay, además, otras cuestiones que deben añadirse a este acuerdo y que tienen que ver con el procedimiento a seguir en caso de que se produzcan problemas técnicos en los equipos. También conviene hacer referencia a la seguridad de la información y los mecanismos que se emplearán para proteger los datos confidenciales de la empresa.
¿Qué tengo que hacer para estar seguro de que estoy cumpliendo?
Bueno, debes saber que una vez redactado y firmado el acuerdo de teletrabajo, la empresa tiene que entregar una copia de todos acuerdos a los que se haya llegado, así como sus actualizaciones, en un plazo no superior a los diez días desde que se firmaron. Esa copia también se enviará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, en caso de que no exista representación legal de los trabajadores, tendrá que remitirse únicamente al SEPE.
Te recomendamos revisar bien todos los extremos de la ley de teletrabajo, asegurándote de que incluye toda la información preceptiva, sin olvidar que en cualquier momento (y siempre cumpliendo los plazos) el contrato puede revertirse, a petición de cualquiera de las dos partes.
¿Qué puede pasar si no cumplo?
Todas las empresas que tengan empleados teletrabajando pero no hayan formalizado el acuerdo de trabajo a distancia podrán ser multadas, en el caso de que llegue un inspección de trabajo. Incumplir la ley le puede costar a la empresa hasta 6.250 euros, si es considerada una falta grave, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
¿Sabes que desde Woffu podemos ayudarte a cumplir con la ley del teletrabajo? Nuestra solución puede convertirse en una aliada fundamental para la empresa y sus trabajadores, para el control horario, para compartir y firmar documentos, gestionar la jornada laboral y las vacaciones e incluso garantizar el derecho a la desconexión digital.