«Ya vienen los Reyes, con el aguinaldo…» ¿Te acuerdas del famoso villancico? Aunque puede que en algunas empresas esto haya dejado de tener vigencia, son muchos los trabajadores que cada año se preguntan lo mismo. ¿Nos tocará cesta de Navidad? ¿Tendremos este año un jamón para hincarle el diente en la cena de Nochebuena? ¿Cuándo dejarán de ponerle peladillas al aguinaldo? En definitiva, esto es parte de lo que se denomina ‘salario emocional‘.
Las empresas, de su parte, suelen tener otras preocupaciones. Como por ejemplo, ¿me puedo desgravar el gasto de la cesta de Navidad? ¿Puedo sustituir el aguinaldo por cualquier otro regalo más barato? O, ¿estoy realmente obligado a entregar un aguinaldo a mis trabajadores? La respuesta a todas vuestras dudas, a continuación.
¿Está la empresa obligada a regalar la famosa cesta de Navidad?
Podemos responder que no, pero con matices. Si bien es cierto que nadie puede obligar a una empresa a entregar una cesta de Navidad, un jamón o cualquier otro regalo a sus empleados, parece que en algunos casos este derecho no puede ser arrebatado así como así. Lo explicaremos más adelante. Lo que sí podemos decirte es que si no lo han hecho nunca, las empresas no tienen obligación de hacer ningún tipo de donación a sus empleados. Ni tan siquiera una lata de piña en almíbar o una triste bolsa de peladillas.
Pero ojo, que el Tribunal Supremo sentenció en 2016…
Que si una empresa lleva años entregando la cesta de Navidad a los trabajadores, el gesto puede ser considerado un ‘derecho adquirido’, de modo que ninguna circunstancia justificará que en determinado momento la empresa se atreva a prescindir de tan deseado presente. La cosa viene de lejos, porque en tiempo de vacas flacas (sin ir más lejos, la última crisis económica), fueron muchas las empresas que dejaron de dar el aguinaldo a sus trabajadores.
¿Cuántos años tienen que haberme entregado la cesta de Navidad para ser considerada tradición?
En realidad no hay una cifra exacta. Pero sí se habla sobre el hecho de que, tras varias Navidades recibiendo la cesta de navidad, esta haya sido percibido por el común de los trabajadores como una retribución más (aunque sea en especie). Esto significa que como empresa has estado ofreciendo un aguinaldo a tus trabajadores, no te quedará otra que seguir haciéndolo.
¿Se puede deducir el gasto de las cestas de Navidad?
Vale, la empresa ha decidido conservar la tradición y seguir haciendo el aguinaldo a sus trabajadores, pero… ¿se puede deducir el gasto de las cestas? La respuesta es sí, pero solo a condición de que esta sea una tradición mantenida en el tiempo y podamos demostrarlo con las facturas que correspondan. Por lo demás, dice el artículo 15 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades que no pueden considerarse gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.
Cabe indicar, eso sí, que la legislación también indica que no tienen esta consideración los gastos que se realicen por atenciones a clientes o proveedores o los que, por uso y costumbre, se lleven a cabo para los propios trabajadores.
¿Tributa este gasto en la nómina de los trabajadores?
Hay que tener en cuenta que las cestas de Navidad, regalos o aguinaldos son considerados ‘retribuciones en especie’. Esto significa que su valor debe incluirse en la nómina de los trabajadores, descontando el pago del IRPF que corresponda. Asimismo, deben estar incluidos en la base de cotización.
¿Y si cambiamos la cesta por otra cosa?
Pues en principio no puede ni debe hacerse. Algunas empresas han llegado a plantearse sustituir la cesta de Navidad por un regalo más económico o incluso por vacaciones. Es algo que las empresas deben descartar totalmente, porque no se puede sustituir el aguinaldo por días de vacaciones. Eso sí, en caso de querer hacerlo, sería necesario que los representantes legales de los trabajadores se hubieran puesto de acuerdo antes con la empresa para que así fuera.