¿Podemos elegir los días de vacaciones de nuestros empleados? ¿En qué medida tenemos derecho a hacerlo? Ahora que tenemos más cerca las vacaciones de verano, toca ponerse de acuerdo con la elección de las jornadas de asueto. Y no es fácil.
Woffu puede ayudarte a
gestionar con más agilidad las vacaciones (ausencias y turnos), pero es preciso contar con una política de vacaciones bien definida, que
permita a nuestra gente elegir, compensar y facilitar el tiempo de descanso propio y de los compañeros.
No obstante, hay que reconocer que cada empresa tiene sus particularidades. En determinadas organizaciones el mejor momento para disfrutar de las vacaciones es el mes de agosto, seguramente porque las necesidades de producción se reducen. En otras puede suceder a la inversa y ser los meses de verano los más intensos en cuanto a flujos de trabajo, exigiendo, cómo es lógico, una mayor disponibilidad por parte de los empleados. Pero, ¿qué dice la legislación sobre el derecho de los trabajadores a elegir sus vacaciones? Veamos.
¿Quién decide las vacaciones de los trabajadores?
Elegir los días de vacaciones es un derecho de los empleados. Lo regula el
artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. En este se indica que el período de vacaciones anuales retribuidas no se puede compensar económicamente y que, en todo caso, debe ser pactado por el convenio colectivo y el contrato del empleado. Estas vacaciones, además,
no deben tener una duración inferior a 30 días naturales, aunque pueden fraccionarse en varios periodos y uno de estos debe respetar las dos semanas ininterrumpidas.
En la mayor parte de empresas, los trabajadores pueden elegir los días de vacaciones en las fechas que quieran, aunque es preciso que la organización esté avisada con al menos dos meses antelación y los apruebe. Lo más natural es que la empresa o el convenio nos indique en qué fechas se pueden coger las vacaciones y que el empleado las elija libremente, dentro de esos márgenes.
En principio, y según el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores, las fechas de vacaciones se asignan según convenio, pero si el convenio no dice nada, se establece que las vacaciones se elegirán de mutuo acuerdo. En ningún caso será, pues, de manera unilateral por ninguna de las dos partes.

Elegir los días de vacaciones, ¿qué tener en cuenta?
Como empresa debemos tener bien claro qué indica el convenio y cuáles son los márgenes para que los empleados puedan elegir los días de vacaciones. Hay que desarrollar una política de vacaciones clara, en la que se indiquen unas mínimas prioridades y se trate de compensar a los empleados por los esfuerzos realizados. Conviene tener en cuenta, además, a las personas con hijos, pero también a aquellas que no los tienen, que no tienen por qué ser siempre los últimos en elegir.
Si por la razón que sea quisiéramos imponer los días de vacaciones a nuestros empleados o anunciarles sus jornadas de descanso de un día para otro, podrían demandarnos en el juzgado de lo social con toda la razón. Para resolver con la mayor agilidad los conflictos surgidos de la organización de las vacaciones, en todo momento hay que enmarcar las discusiones en la legalidad vigente, anticiparse entre uno y dos meses a los períodos vacacionales y apostar siempre por el diálogo como medida conciliadora y efectiva en la resolución de problemas.