Las empresas y organizaciones tienen un papel fundamental en la integración de todas las personas en la sociedad. Y las administraciones públicas velan porque estas puedan hacer todo lo posible para conseguirlo.
Una, de entre muchas iniciativas y medidas que existen, es la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad. ¿Sabes en qué consiste exactamente y qué empresas están obligadas a cumplirla? ¿Existen supuestos de excepcionalidad? ¿Qué hay de las medidas alternativas? Respondemos a todas tus preguntas, a continuación.
¿Qué es la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad?
Veamos, en primer lugar, qué es esta cuota de reserva y el fin que persigue. Se trata de una obligación contemplada en el artículo 42.1 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. En este se regula la obligación de las empresas, públicas y privadas, a reservar un 2 % de la cuota de plantilla para contratar a personas con algún grado de discapacidad. Están obligadas a ello las empresas que tengan 50 trabajadores o más. Este cómputo se llevará a cabo sobre la plantilla total de la empresa, sin importar el número de centros de trabajo existentes ni el tipo de contratación laboral.
¿Hay exenciones al cumplimiento de esta cuota de reserva del 2 %?
La respuesta es sí. Existen exenciones a la obligación (parciales o totales), pero deben estar recogidas en la negociación colectiva sectorial. También puede suceder que existan dificultades en la aplicación de la medida. En cualquier caso, estas circunstancias quedan respaldadas por el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. También puede ser una opción voluntaria del empresario, que antes tendrá que haber comunicado a la autoridad laboral. En ambos casos, tendrán que aplicarse medidas alternativas reglamentarias, como donaciones o acciones de patrocinio.
Resumiendo, las razones por las que legalmente se pueden aplicar estas exenciones son las siguientes:
- Los Servicios Públicos de Empleo no han correspondido la oferta de empleo solicitada
- Hay causas técnicas, organizativas o productivas que impiden la contratación
- Ya se ha llevado a cabo una contratación vía contrato mercantil o civil con autónomos con discapacidad
En cualquiera de los tres casos, la empresa podrá obtener un certificado de excepcionalidad. Es el documento oficial que acredita que la empresa está cumpliendo con la legislación vigente. Por otra parte, si vuestra organización ya realizara aportaciones monetarias para la inserción laboral o la creación de empleo de personas con discapacidad o formación, quedaría exenta de cumplir la cuota de reserva del 2 %.
¿Qué personas pueden contratarse dentro de la cuota de reserva?
La cuota de reserva del 2 % está pensada para la contratación de personas con discapacidad. Por tanto, las personas que contratemos deben acreditar una discapacidad, de al menos, el 33 % mediante un certificado de discapacidad oficial, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Cómo calculamos el número de vacantes?
Antes de comenzar con los cálculos, debemos tener en cuenta que para obtener la cifra que necesitamos y nos permita cumplir la cuota de reserva del 2 %, tendremos en cuenta los datos de los doce meses anteriores, obteniendo así el promedio del total de trabajadores en la empresa.
Al mismo tiempo, habrá que considerar todas las tipologías de contratos de trabajo, independientemente de su modalidad y duración. Esta cuota debe cumplirse de manera constante, lo que significa que deberemos revisar los contratos periódicamente. La responsabilidad última de dar cumplimiento a la cuota de reserva del 2 % es, en todo momento, de la empresa.
En el momento de hacer el cálculo sobre la necesidad, además, se tendrán en cuenta aquellas personas con discapacidad que ya estén trabajando en la empresa.
La contratación a través del Servicio Público de Empleo (SEPE)
Para cumplir con la cuota de reserva del 2 % podemos contar con la ayuda del Servicio Público de Empleo (SEPE). Si nuestra empresa tiene más de 50 trabajadores, podemos ponernos en contacto con el SEPE. En su base de datos constan personas preparadas para cubrir determinados puestos de trabajo y hacer la selección de la persona más idónea para el puesto. Estar inscritos en el SEPE nos permitirá obtener al equipo humano que necesitamos para cubrir ese 2 % y, al mismo tiempo, estar seguros de que cumplimos con la cuota vigente. No en vano, podríamos obtener el certificado de excepcionalidad si desde el SEPE no pudieran ayudarnos a cubrir esas vacantes, puesto que esto no siempre es tarea fácil.
Como decimos, el porcentaje de contratación debe llegar al 2%. Para un correcto cálculo de la cuota de reserva debemos tener en cuenta los siguientes factores:
- El período de referencia es el de los 12 meses anteriores
- Durante este período de 12 meses será necesario obtener el promedio de los trabajadores empleados por la empresa
- Es necesario considerar todos los contratos de trabajo, aunque se computan de diferente manera dependiendo de su duración
Es obligatorio que la cuota de reserva se cumpla en todo momento, ya que se entiende como una obligación constante y variable en su aplicación, por tanto, es responsabilidad de la empresa revisar sus propios contratos y cuantificar su plantilla, con el objetivo de cumplir la cuota de reserva del 2%.