Calcular el finiquito es siempre una tarea compleja, en el sentido de que a todos nos surgen dudas sobre cómo realizar las operaciones de cálculo, qué derechos tiene el empleado, qué hay sobre las cantidades pendientes de cobrar, qué hay que hacer con los días de vacaciones pendientes o incluso qué debe reflejar el documento que se conoce como finiquito.

A continuación, te contamos cómo calcular el finiquito de los empleados y te detallamos cuál es la legislación que actualmente rige esta circunstancia. Esto es todo lo que debes saber sobre cómo calcular el finiquito.

Dejemos clara una cosa: ¿qué es exactamente el finiquito?

Antes de aprender a calcular el finiquito es importante que sepamos una cosa: qué es exactamente y en qué circunstancias o bajo qué supuestos se produce el derecho a percibirlo.

El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa adeuda al empleado cuando se termina la relación laboral entre ellos. Se trata, en realidad, de un documento en el que se explicita la voluntad de ambas partes para extinguir el contrato, además de la relación de conceptos y cantidades que tienen que liquidarse por ley.

El finiquito se da en el momento en el que el contrato de trabajo se extingue, ya sea porque ha finalizado naturalmente (si ha tenido una relación máxima de un año) o porque se ha producido un despido.

¿Qué conceptos incluye el finiquito?

Es importante tener claros qué conceptos deben incluirse para calcular el finiquito. Debes saber que son los siguientes y que deben estar claramente especificados:

  • El salario devengado del mes en el que se ha efectuado el despido. En este caso tienes que realizar el cálculo de los días que se han trabajado.
  • Las pagas extraordinarias que no han sido abonadas. Estamos hablando de la parte proporcional, claro.
  • Las vacaciones que te corresponden. Pero que todavía no has disfrutado, también proporcionalmente.
  • La indemnización por despido. Si el contrato ha finalizado porque se ha producido un despido objetivo, serán 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Si es improcedente, el pago que corresponderá será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Pero si lo que se produce es un despido disciplinario o una baja voluntaria, no deberás incluir este concepto a la hora de calcular el finiquito.

Evidentemente, el finiquito debe incluir cualquier otro concepto que haya quedado pendiente durante el año. Es importante tenerlo en cuenta.

Cómo calcular el finiquito - Woffu

Ahora vamos a calcular el finiquito…

Para calcular el finiquito es importante tener en cuenta los conceptos arriba señalados. De este modo, te contaremos cómo calcular:

  • El salario del último mes trabajado
  • Las vacaciones generadas que no se han disfrutado
  • Las pagas extraordinarias que correspondan

Para calcular el salario del último mes trabajado hay que tener en cuenta la cantidad de días trabajados por el empleado. Imaginemos que el contrato finaliza el 29 de abril y el empleado lleva 2 años en la empresa. En este caso, tendría derecho a percibir su salario hasta el último día trabajado.

El empleado tiene un salario de 1.500 euros mensuales más dos pagas extraordinarias de otros 1.500. Esto daría un resultado anual de 18.000 euros, que divididos entre los 365 días del año, serían 49,31 euros de salario al día. En lo que va de año, de 30 días de vacaciones, el trabajador ha disfrutado de cinco. ¿Cómo calcular el finiquito?

  • El salario del último mes trabajado: si en abril se han trabajado 29 días, el empleado tendría derecho a percibir 1.430 euros (el salario correspondiente a la mitad del mes corriente), resultado de multiplicar 49,31 euros x 29 días.
  • Las vacaciones generadas no disfrutadas: al calcular el finiquito hay que tener en cuenta la cantidad de vacaciones que se han generado, pero que no se han llegado a disfrutar. Para obtener la cifra es necesario aplicar una regla de tres.

30 días de vacaciones – 360 jornadas de trabajo

x – 180 días trabajados

Si multiplicamos 30 días trabajados x 180 días trabajados y lo dividimos por el número de jornadas de trabajo (360), nos da como resultado 15 días de vacaciones no disfrutados. El trabajador ya había disfrutado de 5 días, así que el devengo será el resultado de 10 días de vacaciones, no de 15.

La cifra resultante debe multiplicarse por el salario diario (49,31 euros) y obtendremos la cantidad que debe abonarse al empleado por las vacaciones generadas no disfrutadas: 49,31 euros x 10 = 493,1 euros.

En este punto debes tener en cuenta que las vacaciones no disfrutadas, aquellas que se arrastran del año pasado, no tienen que abonarse.

  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias. Como te indicábamos, también es imprescindible tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias que se deben al trabajador. En este caso, al trabajador no se le retribuye la paga doble de Verano porque no ha llegado al devengo, que sería el 1 de Julio. Al calcular el finiquito también hay que hacer una regla de tres para calcular la parte proporcional:

Paga extraordinaria de Navidad: Son 1.500 euros de paga extra / 360 días x 180 días transcurridos desde diciembre = 738 euros

  • La indemnización por despido objetivo. Ya te hemos indicado que si procede, en el momento de calcular el finiquito también es importante tener en cuenta la indemnización por despido objetivo. Te ayudamos a hacer el cálculo con otro ejemplo:

20 días x 2 años trabajados x 49,31 euros = 1.972,40 euros

TOTAL FINIQUITO: 1.430 + 493,1 + 738 + 1.972,40 = 4.633,5 €

Cómo calcular el finiquito - Woffu

Sobre la tributación de estas cantidades

Al calcular el finiquito también debes tener en cuenta que estas cantidades especificadas, salvo la indemnización por despido, tributan como rendimientos del trabajo. Por tanto, será imprescindible que se apliquen las retenciones del IRPF que en cada caso corresponden.

¿Y qué hay de los despidos improcedentes al calcular el finiquito?

En el caso de que lo que se produzca sea un despido improcedente, deberán tenerse en cuenta que la legislación vigente, modificada tras la reforma laboral, plantea diferentes supuestos. Veamos cuáles son:

  • Si el contrato objeto del despido se firmó antes del 12/02/2012 lo que corresponde es una indemnización de 45 días por año trabajado y 33 a partir de esa fecha. El máximo establecido es de 42 mensualidades.
  • En el caso de que el contrato se firmara a partir del 12/02/2012, la cantidad a percibir por parte del empleado despedido de manera improcedente sería de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

¿Qué ocurre si el empleado no está de acuerdo con el cálculo del finiquito?

Ten en cuenta que el finiquito es un documento que funciona como acuerdo entre el empleado y la empresa. Si tras revisarlo el primero no está conforme, puede indicarlo así y será necesario hacer las comprobaciones que sean necesarias.

Si está conforme, debes saber que el empleado tiene un año (a contar desde la fecha de la firma del finiquito) para impugnarlo, en el caso de que observara un error u omisión a posteriori.

Una vez calculado el finiquito, a seguir reclutando talento! 🙂

Escrita por Woffu Editor