La cesta de Navidad no es una cuestión baladí. Especialmente en estas fechas. De hecho, ha llegado a propiciar sentencias del mismísimo Tribunal Supremo, por las que se establece que aunque no es obligatoria, si la cesta de Navidad se ha entregado durante años, dejar de ofrecerla a los empleados puede no ajustarse a la legalidad. Por tanto, conviene estudiar con sumo cuidado la retirada, pero también cualquier cambio o nueva implementación. No vaya a ser que nos metamos en un jardín del que nos resulte complicado salir.

Eso sí, puestos a regalar a los empleados la tradicional cesta de Navidad, conviene tener en cuenta algunas cuestiones organizativas. Y, sobre todo, legales. Una de las preguntas que más se formulan las empresas tiene que ver con los impuestos. ¿Puedo deducirme el coste de la cesta de navidad como gasto de empresa? 

cesta de navidad

El coste de la cesta de Navidad en la empresa

Si finalmente nos decidimos por obsequiar a nuestros empleados con una cesta de Navidad o un regalo estaremos hablando de un coste importante para la empresa, especialmente si sois un buen número de personas. Lo que debes saber, en cualquier caso, es que los importes correspondientes a la cesta de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Aunque hay que distinguir un par de casuísticas.

Aquellas empresas consolidadas, en las que la cesta de Navidad sea una tradición, podrán deducirse el gasto en el Impuesto de Sociedades. En el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades se consideran no deducibles lo que se entiende por ‘donativos o liberalidades’. Pero en este paquete no se incluyen los gastos por atenciones a clientes, proveedores o personal de la empresa. Por tanto, si las cestas de Navidad y regalos navideños se han venido entregando todos los años en la empresa, este será un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, acreditable con facturas. En caso de que se regale décimos de Lotería, el gasto también podrá deducirse, pero habrá que documentarlo bien como gasto por relaciones públicas.

La cosa cambia para las empresas de nueva creación o aquellas en las que nunca se ha ofrecido una cesta de Navidad a los empleados. Al no considerarse costumbre, deducirse la cesta fiscal o los regalos puede no ser lo más adecuado fiscalmente. En caso de inspección, la empresa puede encontrarse en un serio problema y, por supuesto, tener que asumir la correspondiente sanción impuesta por Hacienda.

Con respecto al IVA, que es otra cuestión que interesa especialmente a las empresas, debemos decir que no. En este caso, según la Dirección General de Tributos (DGT) V3818-15, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la adquisición de servicios de hostelería y obsequios para los empleados no son deducibles.

¿Cómo tributa la cesta de Navidad en la nómina de los empleados?

Hay otra cuestión importante, que deben tener especialmente en cuenta aquellos que tengan establecida la tradición de entregar la cesta de Navidad por estas fechas. Al tratarse de una retribución en especie no exenta, el importe del regalo debe quedar negro sobre blanco en la nómina de los empleados, como base de cotización. Por lo tanto, hay que ingresar los pagos a cuenta del IRPF a través del modelo 111 de la Agencia Tributaria. De este modo, en la nómina debe figurar un ingreso a cuenta inferior al resto de meses, porque se le habrá descontado el importe de la cesta de Navidad.

Escrita por Laura Arreguín

People & Culture Expert Manager